Ciudad de México (12 de enero 2022).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos de los presentes, la sanción de 4 millones 529 mil pesos impuesta al partido político Morena por haber omitido el reporte de ingresos en los años 2014 y 2015, a partir de la utilización de un esquema de financiamiento paralelo para apoyar sus actividades ordinarias, mediante la retención de un porcentaje del salario de los trabajadores del municipio de Texcoco y del Sistema del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) de ese municipio, por un monto acreditado de 2 millones 264 mil 612 pesos.
En 2017 el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra de Delfina Gómez, exalcaldesa del municipio de Texcoco y entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, por presuntamente descontar un porcentaje del salario de las y los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco, entre los meses de febrero de 2013 y julio de 2015, para la constitución de Morena como un partido político nacional y para sus funciones ordinarias, de forma posterior, así como para la campaña a diputada federal de la denunciada durante el proceso 2014-2015.
Después de un extenso trámite dentro del procedimiento sancionador, el tres de septiembre de 2021 el Consejo General del INE resolvió (INE/CG1499/2021) que se acreditó una infracción en materia de fiscalización por parte de Morena, por lo que le impuso una sanción de 4 millones 529 mil pesos; no obstante, consideró que no se acreditó un beneficio concreto y directo a favor de la campaña electoral para diputada de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez. La resolución fue recurrida por los partidos Morena y el PAN.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, la Sala Superior consideró acreditada, mediante diversas pruebas indirectas, la responsabilidad de Morena de incurrir en la omisión de reportar ingresos en los años 2014 y 2015 durante la correspondiente fiscalización, al omitir reportar a la autoridad el beneficio que recibió por parte del Grupo Acción Política. Dicha organización presuntamente realizaba actividades benéficas para la sociedad. Sin embargo, se acreditó que 2 millones 264 mil 612 pesos fueron utilizados en beneficio del partido denunciado para su operación ordinaria, por lo que se pretendió ocultar de esta manera el destino real de los recursos retenidos a los trabajadores del municipio.
Asimismo, el proyecto resalta que, contrario a lo alegado por el partido recurrente, es común que en los procedimientos sancionadores en los que se hace uso de un entramado para ocultar una fuente de financiamiento paralela no existan pruebas directas que acrediten la infracción denunciada, por lo que deben tomarse en consideración las pruebas indirectas y las deducciones que se obtengan a partir de estas. En este sentido, existieron diversas pruebas indirectas para sustentar la decisión, tales como:
– Las personas que dispusieron de la mayoría de los recursos retenidos a los trabajadores eran militantes de Morena.
– Existieron diversas transferencias entre algunos trabajadores del municipio que, a la vez, eran militantes de Morena, y personas físicas y morales, sin acreditar para qué tipo de actos o servicios fueron transferidos los recursos referidos.
– Existieron declaraciones en medios de comunicación de los cuales se obtuvieron datos sobre la vinculación de dirigentes del Grupo Acción Política con Morena, así como que la denunciada Delfina Gómez Álvarez haya aceptado que los recursos retenidos a los trabajadores serían para apoyar al mencionado partido político.
Así, la resolución aprobada indica que es obligación de los partidos políticos reportar todos los ingresos que obtengan, así como su fuente y destino, por lo que Morena incumplió dicha responsabilidad al omitir registrar los ingresos provenientes de las retenciones a los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco y al Sistema DIF. Así, su omisión sí le generó un benefició que no reportó al INE, lo que fue un actuar ilícito.
Respecto a los alegatos del PAN sobre la participación y beneficio de Delfina Gómez, así como de otras dos militantes de Morena, exfuncionarias del municipio, la Sala Superior desestimó sus planteamientos y determinó que las conductas por las que se les señala deben ser conocidas en un procedimiento diverso al de fiscalización, pues el único responsable en materia de fiscalización de lo que hicieron las personas militantes es el partido político Morena.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada. (SUP-RAP-403/2021).