Luego de la conclusión de los cómputos distritales de la elección del pasado 4 de junio, que confirman una holgada victoria de la maestra Delfina Gómez, y que la convertirán en la próxima Gobernadora del Estado de México después de casi 100 años de hegemonía del PRI en la entidad.
Con la confirmación de los resultados, los partidos políticos tienen cuatro días para impugnar la elección, sin embargo, por la postura de los líderes políticos de los partidos y ante tremenda paliza recibida en las urnas, no se prevé una gran batalla judicial.
El aún gobernador Alfredo del Mazo, Alejandra del Moral e incluso el panismo mexiquense dieron vuelta a la página ante el escenario imposible de revertir por la vía de los tribunales.Hasta hace unas horas, el PRD acompañaba a Nueva Alianza con los lastres de la elección que perderían su registro, no obstante, tras los conteos distritales rebasaron el umbral mínimo requerido y conservarán su acreditación y prerrogativas.
Por su parte, a Nueva Alianza se le acabaron las opciones, los mexiquenses decidieron en las urnas que no representa la fuerza electoral que antaño les permitió navegar en el mapa político estatal y perderá su registro; de hecho, se dice en pasillos del IEEM que buscarían dos rutas: la primera, ensuciar la elección e impugnar los resultados para arañar un par de quincenas más, y la segunda, confundir a los consejeros del IEEM para que les apliquen una argucia legal buscando vida artificial.
Sin embargo, las posibilidades de éxito de mantenerse con vida con una votación tan raquítica no solo es imposible legalmente, es una verdadera burla para la ciudadanía mexiquense que con toda claridad le dió la espalda a NA el pasado 4 de junio.
El representante ante el IEEM del moribundo partido local, ha expresado que existen precedentes del TEPJF que buscarían reutilizar ante la inminente pérdida de su registro; sin embargo, en una consulta breve, se advierte con toda claridad que son casos, si no totalmente distintos, muy alejados de la claridad que si tiene la legislación del Estado de México: no un “precedente similar”, sino la propia Constitución Federal y Local, las leyes electorales federales, así como múltiples tesis y jurisprudencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Solo por citar un ejemplo, la Tesis LIII/2016 de la Sala Superior del TEPJF señala que de la interpretación de la Constitución Federal, la LEGIPE y la Ley de Partidos Políticos: “se advierte que, los partidos políticos a fin de conservar su registro deben obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en la última elección en la que participen”. No de forma periódica, no cada tres años y no con la votación que mejor acomode los intereses políticos.
No obstante las anteriores leyes federales son absolutamente claras, nuestra código electoral es por demás específico en la obligación de obtener al menos el 3% de la votación en la última elección ordinaria para mantener el registro, que para el caso sería la del pasado 4 de junio.
En cualquier escenario, los consejeros del IEEM no pueden ir más allá de su obligación de aplicar el marco normativo vigente en la entidad y declarar la pérdida del registro como partido local de Nueva Alianza, cualquier otra interpretación jurídica entra en la cancha de los tribunales y los magistrados electorales.
Hay que estar muy atentos al proceder del instituto electoral, pues de ponerse “creativos”, estarían empañando de ilegalidad un proceso que para esta institución fue impecable y sobre todo, encendieron las alertas de la sociedad y los actores políticos, ya que no solo se trata de un asunto jurídico, pues disminuirían las prerrogativas de los partidos que sí cumplen con la ley y que si tienen arraigo y confianza en la sociedad mexiquense.