Octavio Martínez propone agravar penas por abogacía fraudulenta en Edomex
TOLUCA, Estado de México. El diputado local Octavio Martínez Vargas (Morena) presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México a fin de ampliar los supuestos del delito cometido en el ejercicio de la abogacía y agravar las sanciones hasta cinco años de prisión contra abogadas y abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que incurran en actos simulados o fraudulentos que vulneren la correcta impartición de justicia.
Durante sesión deliberante, el legislador argumentó que existe una laguna legal para sancionar conductas de quienes falsean la realidad ante los tribunales, lo que puede propiciar impunidad y afectar la credibilidad de las y los profesionistas del derecho, así como del propio sistema judicial.
La propuesta establece penas de dos a cinco años de prisión, de 100 a 500 días multa, además de suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por tres años —y privación definitiva en caso de reincidencia— para quienes aconsejen a la persona patrocinada, cliente o defendida otorgar o presentar testimonios o pruebas documentales falsas.
También prevé sanciones para quienes soliciten plazos para probar hechos notoriamente improcedentes o que no representen beneficio alguno para su parte; oculten, sustraigan o destruyan expedientes judiciales o documentos oficiales bajo su custodia; simulen un acto jurídico o un acto o escrito judicial; o alteren elementos de prueba y los presenten en juicio para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
De igual forma, se sancionaría a quienes, a sabiendas y basándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos, ejerciten acciones u opongan excepciones ante autoridades judiciales o administrativas; promuevan recursos o medios de impugnación que entorpezcan, retrasen o provoquen la suspensión del juicio siendo notoriamente improcedentes; o procuren dilaciones manifiestamente ilegales.
La iniciativa incluye supuestos para sancionar a quienes aleguen a sabiendas hechos falsos o se amparen en leyes inexistentes o derogadas. Asimismo, incorpora una referencia sobre prácticas de defensa que, en determinados casos, pueden limitarse a aceptar el cargo y solicitar la libertad caucional prevista en la fracción I del artículo 20 constitucional.
Martínez Vargas sostuvo que el objetivo de la propuesta no es criminalizar la profesión, sino proteger el ejercicio digno de la abogacía frente a la competencia desleal de quienes obtienen ventajas indebidas al margen de la ética y los principios jurídicos.
Actualmente, el Código Penal vigente contempla sanciones de uno a tres años de prisión y de 50 a 700 días multa, además de suspensión del ejercicio profesional, en supuestos como abandono de la defensa sin causa justificada, representación de intereses opuestos y extravío por negligencia de documentos bajo custodia.
Finalmente, el legislador señaló que es urgente tipificar la fabricación de delitos en la legislación estatal y refirió que se estima que alrededor del 25% de las personas privadas de la libertad recibieron una defensa inadecuada. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.








