Denuncian a Jorge Ortíz Mendoza, tercer regidor de Acolman por abuso de autoridad y presunto acoso sexual

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Edomex, 15 oct (CP).- Jorge Ernesto Ortíz Mendoza, tercer regidor de Acolman es investigado por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) por el delito de abuso de autoridad y presuntamente por acoso sexual en contra de su ex colaboradora.

De acuerdo con la denuncia NUC ECA/CCF/SEC/034/072791/20/03 de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Ecatepec se le investiga desde el mes de marzo del año en curso después de que su ex asiste identificada como Francia N interpuso una denuncia en su contra.

Sin embargo trascendió que el regidor del Partido del Trabajo (PT) también es señalado de acosar sexualmente a su ex asistente por lo que al no acceder a sus peticiones personales la despidió, revelaron fuentes cercanas a la investigación.

Asimismo detallaron que en la carpeta de investigación existen audios y mensajes de hostigamiento sexual de la que fuera su asistente.

De acuerdo con la víctima, Jorge Ernesto Ortíz Mendoza también le quitaba un porcentaje del pago de su nómina para cubrir gastos de otra persona que laboraba en la tercera regiduría.

Ortíz Mendoza tiene la comisión de Cultura y Deporte en el municipio, áreas en el abandono por el gobierno municipal encabezado por el morenista Rigoberto Cortés Melgoza.

ACOSO SEXUAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

En el Estado de México el acoso sexual es un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia, o en sus oficinas especializadas, donde los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género para atender esos casos.

El acoso puede darse en espacios públicos, en el transporte público y hasta por internet. El Código establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se realice contra menores de edad.

Además, existen protocolos que prevén, para todo tipo de agresiones hacia la mujer, sus derechos, la obligación de la Fiscalía de tener servidores públicos capacitados y sensibles, de ofrecer atención inmediata, con actitud paciente y ofrecer orientación a las víctimas.

De acuerdo con el artículo 269 Bis del Código Penal, Comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.

De igual forma incurre en acoso sexual quien «sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio».

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho.

Además, comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.