Respuesta al TEPJF sobre presunta corrupción en caso de Nueva Alianza Edomex

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Luego de que Contrapapel exhibió que, mientras se aguarda una resolución para regresar o retirar definitivamente el registro a Nueva Alianza Estado de México, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón y la dirigencia de dicho partido tuvieron una reunión en un restaurante de la Ciudad de México.

A través de una carta aclaratoria, reconoció que dicha reunión con Mario Palomino y Efrén Ortiz, sí existió, pero negó que haya sido para “influir en dichas decisiones”.

“El encuentro referido se realizó en un lugar público y forma parte del diálogo que sostiene el magistrado presidente con todos los partidos y actores políticos, así como con las diversas autoridades electores del país», refiere el punto 5 de dicha carta.

Por ello, en atención a los artículos 4, 5 y 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, transmitimos integra la carta aclaratoria emitida por la Dirección de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior, adjuntamos la respuesta integra de Contrapapel a dicha carta aclaratoria.

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Estado de México, a 12 de septiembre del 2023.

C. JOSÉ LUIS ALCUDIA GOYA

DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL 

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 

P R E S E N T E.

Con relación a su oficio de fecha 7 de septiembre del año en curso, por medio del cual solicita en ejercicio del derecho de réplica, realizar las aclaraciones pertinentes respecto de una nota informativa publicada en este portal de noticias, le manifiesto lo siguiente:

La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. 

Por otra parte, la presunción que da origen a la información publicada, tiene sustento en las razones que se explican a continuación; en razón de ello, es importante puntualizar que como presunción se entiende: la aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado.

Primero, la confirmación de dicha reunión por parte de la Dirección de Comunicación Social del TEPJF a su cargo y del partido político local Nueva Alianza Estado de México, a la que acudieron Mario Alberto Cervantes Palomino, presidente Estatal de Nueva Alianza EdoMex y su hijo Mario Cervantes Montero, regidor en funciones del municipio de Ecatepec de Morelos; Efrén Ortiz Álvarez, representante de Nueva Alianza EdoMex ante el Consejo General del IEEM y Constantino González Alcocer, ex representante del otrora partido Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General del IEEM.

Segundo, al día de la celebración de la citada reunión y hasta el día de la fecha, la Sala Superior del TEPJF no tiene bajo su encargo ningún asunto turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón o cualquiera otro de los magistrados y magistradas integrantes, relacionado con el partido político local Nueva Alianza Estado de México, ni con ninguno de los asistentes a dicho encuentro. 

Por tanto, si refiere que dicha audiencia se da en el marco del diálogo institucional y fue un acto de carácter oficial en su calidad de presidente de la Sala Superior del TEPJF, al no tener asunto que dilusidar, ni detallar el objeto o temática de dicha audiencia, es entendible que se advierta que fue un encuentro de carácter privado y al margen de la agenda de carácter público del magistrado.

Tercero, concatenado al punto anterior, la duda sobre el carácter institucional del encuentro en cuestión es comprensible, pues de una revisión general a la agenda de carácter público del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el apartado denominado: Acción – Descripción, se advierte que todas las actividades, con excepción de la realizada con diversos integrantes del partido Nueva Alianza Estado de México, son de carácter estrictamente institucional relacionadas con la representación del TEPJF en foros, eventos, ante los medios de comunicación, entre otros, o relativas a los asuntos sujetos a las ponencias a su cargo como magistrado, de los cuales existe constancia de los temas a tratar, pues se publicita el expediente y el tipo de audiencia correspondientes.

Cuarto, siendo un hecho irrefutable que ni la Sala Superior del TEPJF, ni el magistrado Presidente de dicha instancia tienen ningún asunto en común con Nueva Alianza Estado de México, es comprensible inferir, pues como lo señala expresamente el propio partido político, la reunión tuvo como finalidad desahogar diversos planteamientos relativos a la situación jurídica de NAEM, misma que de acuerdo a las leyes aplicables de la materia electoral, son competencia exclusiva de la y los magistrados de la Sala Regional Toluca del TEPJF.

Por todo lo anterior, en atención a los artículos 4, 5 y 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, le informo que fue publicada integramente la carta aclaratoria emitida por la Dirección de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a su cargo; de igual forma y en el mismo ejercicio de transparencia, le informo que la presente carta también será comunicada a los lectores de este medio informativo, así como los posteriores comentarios o precisiones que considere pertinentes.

Atentamente

Rodrigo Hernández Guerrero, Jefe de Información de Contrapapel.