Manuel Godínez
Contrapapel.- Con decenas de presos injustamente sentenciados, el Congreso del Estado de México aprobó el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía (que consta de artículos), con la que se pretende dar libertad a un sin fin de personas inocentes.
“Es una amnistía en favor de las mujeres contra las que se hayan ejercicio acciones penales que hayan derivado en la privación de su libertad por el delito de aborto”, coincidieron los legisladores.
Las personas que podrán gozar de esta iniciativa son personas en situación de pobreza, es decir, que cuenten con una carencia social en el rezago educativo; de salud; seguridad social; calidad y espacios de vivienda, acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios básicos.
Personas en situación de vulnerabilidad y discriminación, como niños, niñas y adolescentes; mujeres violentadas; personas con VIH/SIDA; personas discriminadas por sus preferencias sexuales; personas con enfermedad mental; con discapacidad; de comunidades indígenas y pueblos originarios; jornaleros agrícolas; personas migrantes; desplazadas internas; en situación de calle; adultas mayores; periodistas y defensoras de derechos humanos.
En su artículo cuarto, se decreta libertad por el delito de aborto cuando se impute a la madre, a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, “siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido”.
También se hará valido cuando la persona que haya cometido el delito, se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental o pariente consanguíneo.
Por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afro mexicanas, que hayan querido defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, entre otros.
Para ponerlo en marcha, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado está facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley, para su debido cumplimiento.
“La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados para tal efecto, ante el Juez Competente, debiendo acreditar la calidad con la que acude a solicitar amnistía, el supuesto por el que se considera podría ser beneficiario de la misma, adjuntando medios de prueba en los que sustente su petición”, señala el artículo 8.
Una vez admitida la solicitud, dentro del plazo de treinta días hábiles, el Juez Competente, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por treinta días más, atendiendo las circunstancias del caso.
En la determinación que otorgue la amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal, según corresponda.
Además, a las personas a quienes beneficia esta Ley, no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos; por lo que la autoridad Judicial ordenará la cancelación de los antecedentes penales del delito por el que se aplica amnistía.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura contará con un plazo de 60 días naturales para emitir el Acuerdo General a que se refiere la presente Ley, y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de dicha publicación se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes.