Ley Olimpia: violencia digital se castigará hasta con 6 años de prisión en México

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Manuel Godínez
Contrapapel.- La renovada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por lo cual, desde este martes, en todo el país, la violencia digital se castigará como delito conforme a lo establecido en el Código Penal Federal.

“Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, refiere el artículo 20 Quáter.

Entre las disposiciones generales que busca la renovada Ley General de Acceso a las Mujeres, es que puedan gozar de una vida libre de violencia, garantía constitucional que se les ha arrebatado de manera sistemática.

Por lo cual, al confirmarse la violencia digital, el Ministerio Público deberá instruir que de manera inmediata, se brinden a la víctima, las medidas de protección necesarias.

Además, se ordenará que las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, interrumpan bloqueen, destruyan o eliminen las imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

“Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible”, añade el artículo 20 sexies.

En el caso de quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, es decir, cuando una persona divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, también será castigada penalmente.

De este delito, el artículo 199 Decies, prevé que la pena aumente cuando el delito sea perpetrado por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando lo cometa un servidor público en ejercicio de sus funciones; una persona que lo haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

A partir de la publicación, los Congresos Locales tendrán un plazo de 180 días, partiendo del miércoles 2 de junio, para realizar las modificaciones a la Constitución de sus estados para que dicho acuerda se pueda cumplir.