SCJN da revés a gobierno de Ecatepec; ordena garantizar 100 litros de agua a habitantes

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ECATEPEC, Estado de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este 24 de agosto de 2026 a autoridades municipales, estatales y federales garantizar el suministro suficiente de agua potable a habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, mediante la red hidráulica o, si no es posible, con pipas u otros medios que aseguren un mínimo vital de 100 litros diarios por persona, tras resolver amparos promovidos por vecinos afectados por el desabasto estructural.

La resolución representa un revés para el gobierno de Ecatepec y demás autoridades responsables, al reconocer que las personas habitantes de esa zona tienen interés legítimo para reclamar omisiones en la garantía de su derecho humano al agua, aun cuando no cuenten con comprobantes formales de domicilio o contrato con el organismo operador.

Los asuntos derivan de dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de habitantes de colonias de la Quinta Zona, quienes denunciaron falta de suministro suficiente por la red pública, distribución inequitativa del servicio, ausencia de acciones para reparar fugas, combatir tomas clandestinas y atender deficiencias en la infraestructura hidráulica.

En primera instancia, los juzgados de distrito concedieron el amparo únicamente a un grupo de personas, al considerar que el resto no acreditó su domicilio con documentos. Sin embargo, el Pleno de la Corte determinó que, tratándose de una zona con condiciones de pobreza, rezago social, asentamientos irregulares y catalogada como Zona de Atención Prioritaria, exigir comprobantes formales resulta desproporcionado.

La SCJN estableció que basta con que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos contextuales e indiciarios que permitan advertir una posible afectación al derecho humano al agua.

Como parte de los efectos de la sentencia, la Corte ordenó garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, preferentemente a través de la red hidráulica. Cuando ello no sea materialmente posible, el abasto deberá realizarse mediante pipas u otros medios idóneos, con registros verificables de entrega y supervisión sanitaria para garantizar la calidad del agua.

Además, instruyó al organismo operador de agua de Ecatepec a implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales del sistema. Para ello, las autoridades municipales, estatales y federales deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales que permitan garantizar de forma progresiva y sostenible el acceso al agua potable.

La Suprema Corte también precisó que la entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una sentencia de amparo. Las autoridades deberán demostrar objetivamente la cantidad de agua suministrada y su calidad, mientras que los órganos jurisdiccionales deberán verificar que las medidas ordenadas se cumplan de manera efectiva.

Los asuntos corresponden a los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, así como al Recurso de Inconformidad 1/2026, resueltos en sesión del Pleno de la SCJN el 24 de agosto de 2026.

Fuentes consultadas: SIJUD, sesión SCJN 24 de agosto de 2026 y antecedente del caso en La Jornada.